este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación de Manutención que el ciudadano: FELX JOSE ROMERO RODRIGUEZ, debe cumplir a favor de su hija: a partir del 01-12-2.008, sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo Empleador del accionando y Depositarlos en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes Bajo el Nº 0007-0051-79-0010060571, a favor de su hija: (se omite el nombre de la Niña de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A)
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Organismo Em.....