este Juzgadora observa: PRIMERO: La referida profesional del derecho señala que la incidencia por la oposición planteada no podría aperturarse, en virtud de carecer de fundamento jurídico es conveniente precisar que el derecho a la defensa y al debido proceso, no solo son el norte de todos los actos que constituyen la sana administración de justicia, sino que más aun están expresamente reconocidos en nuestra carta magna, artículo 49 ordinal 1º, por lo que es necesario resolver todas las incidencias planteadas en la Litis, hasta la ejecución final del fallo, siendo esta una de ellas, y por eso la necesidad de que sean las partes las que traigan a la Litis las pruebas necesarias a los fines de dilucidar la incidencia a la ejecución planteada. SEGUNDO: Es conveniente precisar a la Abogada que este Tribunal no está siendo objeto de engaño alguno, ya que ciertamente está Juzgadora ha señalado que se trata de una oposición a la ejecución de la sentencia, por lo que claramente se deduce que n.....