DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero) a favor del niño JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ HURTADO representado legalmente por su madre ADELKIS JOHANA HURTADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.643 y de este domicilio contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, en consideración a la carga familiar del mismo y en razón a que los ingresos devengados no son suficientes para sufragar su obligación en la suma solicitada en el libelo de demanda.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), mensuales, que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.229 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ HURTADO, la cual deberá ser aumentada en un.....