este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre RODRIGUEZ LOPEZ ARGENIS ORANGEL Y PEREIRA NAVAS EVA JACKELINE, según se desprende del Acta Nº 65 de fecha 27-09-2004.
TERCERO: Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente en el Acta Nº 65 de fecha 27-09-2004, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Achaguas Estado Apure.
CUARTO: Las partes en el presente Juicio son los ciudadanos: RODRIGUEZ LOPEZ ARGENIS ORANGEL.....