Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara INADMISIBLE in limine litis el presente Recurso Contencioso Administrativo, ejercido por la ciudadana Katherinne Alexandra Pérez Malave, titular de la cédula de identidad Nº.V. 14.342.528, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Evencio José Barrios Colina, titular de la cédula de identidad N°. V-10.617.067, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.