CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por los ciudadanos ALIS VICENCIO MARTINEZ TOVAR y SAIDA DEL CARMEN OJEDA GALLEGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.266 y V-18.016.757, debidamente asistidos por el Abogado BRAYAN JOSE BURGOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.378, padres biológicos de los niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCH.....