PRIMERO: Desaplica la norma sancionada en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 22 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal. SEGUNDO: Ordena que sea remitida al establecimiento penitenciario copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se elabore un informe psico-social de la penada para dilucidar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. TERCERO: Se ordena oficiar a los diferentes Organismos de seguridad del Estado, dejando sin efecto las ordenes de aprehensiones en contra de la penada MILAGROS DEL VALLE RIVERA DE FONTAINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.645. CUARTO: Se ordena la citación de la Penada MILAGROS DEL VALLE RIVERA DE FONTAINES, a los efectos de imponerla de la presente decisión, en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se profirió la misma, y de igual manera para imponerla de las condiciones que deberá cumplir. QUINTO: .....