DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: REINALDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, herrero, casado, nacido el 29-05-66, en Arichuna, Estado Apure, residenciado en Diamantico, vía Arichuna, Estado Apure y titular de la cédula de identidad N 9.871.630 y ESTEBAN REINALDO RIVAS GUERRA, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Avenida Sánchez Olivo, Sector III, N° 41, San Fernando, Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° 5.623.254, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciud.....