este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ANTONIO JOSE LAMAS, debe cumplir a partir del mes de Marzo del año 2.007, asi mismo notifíquese al Organismo Empleador para que haga las retenciones de la nómina de pago del accionado de autos por la referida Pensión Alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artìculo 248 del código de procedimiento civil.
dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio achaguas de la circunscripción judicial del estado apure, a los Veintiocho (28) días del me.....