este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 ibiden. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE LAYA CAMEJO, debe cumplir a partir del 27-10-05.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del Municipio Achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2.008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
El juez.
Dr. WILME.....