DISPOSITIVA
Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, improcedente la admisión como nuevas pruebas de las testimoniales de los ciudadanos Darío Antonio Rodríguez Romero, Gustavo Antonio Quinto Agudeno y Breyner Pérez Mejías, quienes según planteamiento de la Defensora Ninoska Franquiz Cordero, depondrían conforme alegato de defensa a favor de sus representados, tal improcedencia obedece a que en primer lugar, no llenan los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tales medios no son de aquellos que se pudieran incorporar por su lectura al debate oral y público y por otra parte, no devienen del carácter subsidiario de alguno u otro medio probatorio que se hubiere percibido te el desarrollo d.....