TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de JOSÈ OVIDIO MOSQUERA ESCUDERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.22.117.192, nacido en fecha 31-05-1.970, de 41 años, en Uraba, Antioquia, República de Colombia, de ocupación comerciante; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liliana Ortiz y Orden Públ.....