JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: TOMAS SEATIEL LEÓN CABALLERO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de Habitación de dos (02) plantas, estando distribuida en la Planta Baja: con Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala ¿ comedor y una (01) cocina con instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad; y en la Planta Alta: Un (01) Apartamento constante de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, construido todo en paredes de bloques .....