declara, CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: PEDRO JOSE LUGO y MARIA GUILLERMINA ROSO MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad: Nº V-6.659.734 y N.ºV-10.131.079, respectivamente, contraído en fecha 06 de Septiembre de año dos mil diecinueve (06/09/2019), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia la Trinidad de Orichuna del Estado Apure y que consta en el Acta N°02, de los libros respectivos. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2025. AÑOS: 214° Y 166°. -
El Juez Provisorio
Abog. Pedro Alberto Briceño Bitriag.....