TERCERO: En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye al secretario a fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.-
CUARTO: Sin lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación de libertad.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA
El Secretario,
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.
CAUSA Nº 1C3067/05.