DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción Obligación Alimentaria formulada por la DRA. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS OMAR TAPIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.146.627, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el Artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debidamente representado por su madre ciudadana GEILER DE LOS ANGELES COLON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.690.290.-
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del Primero (01) Abril del año en curso por concepto de Obligación Alimentaria, suma esta equivalente al 24% del Salario mínimo Urbano, mas Aportes Extras en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARE.....