Este Tribunal una vez revisada la causa y verificado que en fecha 20 de mayo de 2005 fue decretada Medida cautelar a favor del imputado consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo, evidenciándose de la ficha de presentación de imputado que el mismo no se presenta desde el 09-12-05, razón por la que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, revocar la misma por incumplimiento y en consecuencia librar orden de aprehensión al mencionado ciudadano, toda vez que el fiscal en fecha 09-12-05 presentó acusación por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, fecha desde la cual han sido múltiples los diferimientos por la incomparecencia del imputado ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RÍOS. Las partes manifiestan no tener objeción con lo acordado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL FISCAL;
DR. FRANCISCO VIVAS
LA DEFENSA;
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