ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública de sustitución de medida, por lo que se impone como Medida Cautelar la establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, específicamente las establecidas en los literales a), como lo es el sometimiento a la vigilancia de la ciudadana ---- y literal c), como lo es la presentación periódica ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, los días Lunes de cada semana. Seguidamente el ciudadano Juez le realiza las siguientes preguntas a la ciudadana ----: ¿Usted recibe bajo su casa, vigilancia y custodia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a lo que respondió: "Si, lo acepto". ¿Se obliga usted en este acto a presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, cada vez que sea citado por el Tribunal?, a lo que respondió: "Si, me oblig.....