Seguidamente Demandado debidamente asistidos y Apoderado Actor exponen: "Visto el acto de autocomposición procesal celebrado por nosotros solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, las partes declaran que una vez realizada la cuota pautada restante en su pago nada se adeudan por este ni por ningún otro concepto quedando cancelado capital, honorarios y costas del presente proceso y una vez verificado el pago se le de el respectivo archivo judicial a la presente causa, es todo". El Tribunal vista las manifestaciones de las partes y el acuerdo celebrado suspende la medida de Embargo Preventiva, se ordena mantener la Comisión en el Archivo del Tribunal hasta el cumplimiento del pago. Se da por terminado el acto. Se acuerda el regreso a su sede natural siendo la 1:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza
ABOG. FÁTIMA LÓPEZ COELLO
.....