En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursas en la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento, por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado.
SEGUNDO: Notificar a las.....