CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YONNEL JOSE MENDEZ MARTINEZ y ODALIS LISBETH BOGGIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.528.986 y 16.272.695, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta N° cuarenta (40) de fecha 27-03-2.008.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en lo que respecta a su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, estas serán compartidas.- La Custodia estará a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo.....