Pena que vence en su totalidad el 28-04-2016. Se observa del presente computo, que al penado le procede LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 28-06-2.008; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director de Prisiones y Antecedentes Penales del Ministerio de Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Notifíquese a las Partes Cúmplase.