Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 29-01-2006, HASTA LA PRESENTE FECHA
SENTENCIADO A CUMPLIR LA PENA DE: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: EL 29 DE ENERO DE 2.010.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de cuatro (04) años, de Presidio. Es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula:.....