I
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NATALI PIEDRAITA IUSWA en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia no podrá conocer la causa 2M-509-10, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase copia de la presente a la Juez inhibida, y la causa principal al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tramite designación de juez distinto a los ya inhibidos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Abril de 2010.
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