CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: REINALDO JOSE URBINA HERNANDEZ y BARBARA FERNANDA ESPINOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.976.830 y V-11.753.329 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 25-07-2003, asentada en el Acta Nº 66. Y ASÍ SE DECIDE.-