este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: YONNI NICOLAS PEROZA Y LUZ MARINA COLMENARES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.622.999 y V-11.054.394 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 1998, según consta del Acta de Matrimonio N° 152, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil catorce (2014). Año 204° de la Inde.....