ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-4-2014 por el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, Defensor de DOUGLAS ALI BRAVO RAMIREZ, contra el pronunciamiento mediante el cual el 31-3-2014, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la descrita en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 eiusdem.