Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YERIDA AVELINA PEREZ AGUIN, los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conjuntamente con los ciudadanos MARIO ENRIQUE ALARCON MOLINA, FRANKLIN ALEXANDER ALARCON MOLINA, MARY CELESTE ALARCON CASTILLO, MIGUEL MOISES ALARCON CASTILLO, YZISMAR ISABEL ALARCON RODRIGUEZ. Para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus MARIO ENRIQUE ALARCON, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-