el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTIMACION del deudor ciudadano: JOSE YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.641 y domiciliado en la Urbanización Las Malvinas de esta población de Achaguas, Estado Apure, quien debe pagar al acreedor consignando apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición tal y como lo preveé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en Horas compendídas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) como capital demandado, y reflejado en Una (01) letra de cambio de fecha vencida; SEGUNDO: CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEIS.....