FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial Nº 38.536 de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 Eiusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501), se procede a computar el tiempo a partir del cual se inician las formulas alternativas que le corresponde, DESTAMENTO DE TRABAJO, ¼ EL 24-09-2007, Régimen Abierto 1/3 10-03-2008, LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 EL DÍA 26-12-2009 Y CONFINAMIENTO ¾ EL 19-06-2010. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ