este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueran menester. A los efectos del Artículo 507 ejusdem, remítase copia certificada de este Decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges y archívese el expediente por el término de Ley. De conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitirlo con oficio. Líbrese boleta.-
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
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