Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de atraso de la Obligación de Manutención y demás aportes extras, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.450, oo), por cuanto la parte actora ciudadana CLARIBEL ANGÉLICA MOTA MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, no consignó los elementos necesarios para probar el mencionado atraso.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: CLARIBEL ANGÉLICA MOTA MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.986, en su carácter de madre de los Hnos. (Se o.....