PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL Y YANNY RUBI VILLAZANA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.517 y 14.343.448, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 172.029, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALGENIS ALBERTO CASTILLO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.783, parte demandante.
SEGUNDO: Se Confirma con modificación en la motiva sentencia dictada en fecha 8 de Abril del año 2013, en el expediente Nº JJ-266-987-13, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
No hay condenatoria en costas.