Sentadas como fueron las premisas anteriores, esta Juzgador, considera que la acción que se ventila en el presente juicio es de naturaleza eminentemente agraria, ya que de la narración de los hechos se evidencia la existencia de la actividad agraria que se lleva a cabo en el inmueble objeto de litis.
Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y advierte que el procedimiento se regirá conforme a las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia.....