se ordena la colocación de los mismos a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el artículo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo