Ahora bien, si bien es cierto que el bien mueble del cual se solicito el decreto medida y el reflejado en el contrato que pretende resolverse, no es menos cierto que la acción intentada va dirigida a obtener el pago de los honorarios profesionales por la prestación de servicios del ciudadano abogado DAVID RAMON ESCOBAR en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el expediente signado con el N° 16.707, nomenclatura de este Tribunal, a la ciudadana REBECA YELITZA ARANA OJEDA, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA Y ELOANDI ARANA VILLANUEVA. Es por todas las razones antes expuestas, qué en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la medida solicitada por cuanto no se encuentran llenos los extremo.....