Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la penada Destacamentaria MORA DENNYS CAROLINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 15.629.655. Notifiques. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.