PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: Carmen Guillermina Gutiérrez de Montero, Ramón Agustín Montero Tovar, Luís Alberto Tovar, Alfredo Rafael Montero, Carmen Omaira Montero de Rojas, Roger Eloy Montero Gutiérrez, Filman Oswaldo Montero Gutiérrez, y Francia Carolina Montero Gutiérrez, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.163.571, V-8.153.715, V-8.153.740, V-8.195.324, V-9.874.530, V-11.240.663, V-11.761.633, V-11.761.634, V-14.219.802, y V-14.219.801 y de este domicilio, con el carácter de Únicos y Universales Herederos del DECUJUS JUAN ELOY MONTERO contra la EMPRESA MERCANTIL HATO SANTA LUISA C.A.
SEGUNDO: Se condena al demandado antes identificado, a pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.701.223,87) por los conceptos señalados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en c.....