Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en REBELDÍA al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar las órdenes de captura a los distintos órganos de seguridad. TERCERO: Expedir a las partes las copias simples de la presente acta. Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Siendo las 10:11 horas de la mañana se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
A.....