este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos, de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS BLANCO, debe cumplir a partir del 31/07/2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Siete (2.007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Wilmer Pérez Célis. La Secretaria,
.....