PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PLANTEADA POR EL Ministerio Publico, de conformidad con el 330.1 de la Ley Adjetiva Penal, se aparta de la calificación fiscal, atribuyéndole a los hechos el siguiente o la siguiente calificación jurídica, al ciudadano ENGER CARTAYA, Ocultamiento de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas proveniente del delito, y Homicidio calificado en ejecución de Hurto, de conformidad con los artículos 470, 277, y 406.1 en relación con el artículo 453.2.9 y 84.1 todos del Código Penal, en cuanto al ciudadano JORGE LUIS SOJO, de conformidad con el artículo 84.1, 406.1 y 453.2.9 todos del Código Penal Venezolano, como cómplice en el delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Hurto, y en cuanto OSCAR DE JESUS VIÑA, Cómplice en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Hurto, de conformidad con lo establecido en los artículos 84.1, 406.1, en relación con el art. 453.2.9 todos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Admite Igu.....