PRIMERO: Vista la acusación Fiscal, este Tribunal considera que la misma cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón la ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL CAPITULO V DEL ESCRITO ACUSATORIO, interpuesta en contra del imputado RAFAEL DE JESUS MORENO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas que han sido promovidas por el Ministerio Fiscal, y que se encuentran contenidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron señaladas y ratificadas oralmente en esta audiencia, por ser estas legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem,...SEGUNDO: En virtud del principio de comunidad de las pruebas, y.....