PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de la ciudadana LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE LUGO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas tanto por el Ministerio Público como por el acusador privado, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes conforme al artículo 313 ordinal 9° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaran sin lugar las excepciones planteadas por la defensa contenidas en el artículo 28 ordinal 4°, literales c) y e) del Código Orgánico Procesal Penal como las pruebas ofertadas por ser extemporáneas, en consecuencia se declara SINLUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de la ciudadana LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE LUGO. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al Juez de Juicio que corresponda por distribución, e.....