DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA NULIDAD ABSOLUTA del Debate Judicial hasta ahora celebrado en la presente causa con ocasión del correspondiente Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad a las previsiones de los Arts. 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena la inmediata remisión del atado documental que comprende la presente causa signada: 1M-476-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta el Tribunal Segundo de juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de que se prepare materialmente la celebración del correspondiente Juicio Oral y Publico.
Se dio por notificado lo decidido por el.....