Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, actuando con el carácter de apoderado judicial del SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL TRABAJADOR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA) contra la Providencia Administrativa Nº 0021-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha veintiséis (26) de enero de 2011, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrati.....