DISPOSITIVA
Por los argumentos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Con lugar la DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO en esta fase del proceso en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 72 y 80 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 12 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguido en contra del ciudadano MILLAN EVENCIO MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.119, natural de Apure, Residenciado en el Sector La Estacada, Barrio la Blanquera, casa sin número al lado del Galpón, Municipio Muñoz del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal venezolano, Vigente para la fecha de ocurrencia de los.....