PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de igual forma, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien escoge el procedimiento a seguir, y por tratarse de una investigación insipiente, se acuerda que la misma debe continuar por la vía del procedimiento especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem
SEGUNDO: se impone al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SEQUEDA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.272.706, nacido el 10-08-80, en san Fernando de Apure, Estado Apure, de 28 años de edad. Residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Vereda 09, Casa N° 10, cerca de la Panadería Cristal, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Chofer de la Línea De Taxi El Hospital. Hijo de.....