Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y en consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado. LÍBRESE OFICIO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) días del mes de agosto del año dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA,
Abg. CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Abg. INES M. ALONSO AGUILER.....