PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) PEDRO JOSE SULBARAN TABARES, titular de la cédula de identidad N° 8.152.685, de nacionalidad Venezolana, natural de Cazorla Estado Guarico, donde nacido el 18-03-1950, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, casa 07, Municipio San Fernando, Estado Apure, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Proces.....