Es por todo los razonamientos antes expuestos que Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: CONDENA al ciudadano HIDALGO GLIMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-14.342.562, de estado civil casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-09-1972, natural de Achaguas, Estado Apure, de profesión u oficio chofer, hijo de Oviedo Manuel Antonio y Nieves Esther Hidalgo, residenciado en el Barrio El Matadero, calle principal, al lado de la fábrica de bloques del señor William Pinto, Elorza, Estado Apure, a cumplir la pena de Tres (03) años, Dos (02) Meses, Quince (15) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal venezolano vigente, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCU.....